“El espíritu de la ley se ajusta no sólo a las exigencias del bien común sino también a principios fundamentales de nuestro sistema constitucional, como son el principio de legalidad, de separación de poderes y la tutela judicial efectiva”. El fiscal de Estado de la Provincia, Daniel Leiva, recurrió a esa frase para defender la legalidad de la Ley N° 8.851.

Según el funcionario del Gobierno de Juan Manzur, la creación del Registro de Sentencias Condenatorias (RSC) viene a desterrar la discrecionalidad en el pago de los juicios contra el Estado con sentencia firme. “Se trata de una norma que otorga previsibilidad a las ejecuciones presupuestarias referidas a las condenas judiciales, y constituye un esquema imprescindible para la debida racionalización de los pagos de sentencias. También aporta eficacia en la gestión de Gobierno y, al mismo tiempo, la necesaria transparencia en dicho sistema de pago”, amplió Leiva.

El funcionario evitó referirse a la situación particular de Francisco Sassi Colombres, que se desempeña como asesor en el Ministerio de Economía y cuyo estudio jurídico impulsa varios de los planteos judiciales contra la ley. Sin embargo, defendió la constitucionalidad del texto aprobado por la Legislatura.

“Se ha previsto un sistema con vocación de permanencia, que trasciende la situación excepcional que implica la emergencia económica. La inembargabilidad ha sido concebida como un rasgo permanente, inherente a los fondos públicos. Por eso, lejos de establecer una suerte de exención de la responsabilidad patrimonial de la Provincia, esta ley persigue el establecimiento de pautas razonables a fin de que el Estado provincial pueda enfrentar la deuda en el marco propio de su liquidez, fruto de una previsión presupuestaria genuina”, remarcó el ex colaborador de Osvaldo Jaldo (actual vicegobernador) en el Ministerio del Interior.

Leiva no tiene dudas de que el nuevo esquema otorga previsibilidad y favorece a los acreedores del Estado, pues ya saben cuándo podrán percibir los fondos que reclaman. “A partir de la puesta en marcha de esta ley los ciudadanos pudieron conocer cuál es el sistema utilizado por el Estado para cumplir sus obligaciones. La configuración administrativa y contable que propone el nuevo diseño normativo permite el público acceso a los procedimientos utilizados para el cumplimiento de las sentencias judiciales”, fundamentó.

En ese sentido, precisó que el Registro de Sentencias Condenatorias determina la prioridad de los pagos sobre la base de un estricto orden cronológico en el que deben cancelarse los créditos reconocidos judicialmente, a partir de la notificación de la condena. “Esta ley dispone la adhesión de la Provincia a la ley nacional que establece el beneficio de la inembargabilidad. Tanto la Nación, en su órbita, como distintas provincias (Mendoza y Corrientes, por ejemplo) han adoptado un régimen jurídico semejante”, comparó.

El fiscal de Estado, finalmente, consideró que la buena acogida que tuvo la ley se tradujo en el interés mostrado por los acreedores en anotarse para recibir sus pagos. Así, precisó, desde la habilitación del Registro ingresaron 123 solicitudes de pago de juicios con sentencias condenatorias, de las cuales 24 corresponden a diferencias previsionales que involucran a 61 jubilados. “Dicho listado ya fue remitido, en tiempo y forma, a la Secretaría de Hacienda para que se evalúe su inclusión en el proyecto de Presupuesto de 2017”, cerró el funcionario del PE.